El artículo quinto de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad por pisos o locales (estatutos) puede contener disposiciones sobre seguros, no siendo, por tanto, obligatoria su consideración. Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid y Valencia, sí establecen la obligación de tener un seguro de incendios y de responsabilidad civil en la Comunidad. Sin embargo, en muchas regiones del país, tal obligación no existe, a no ser que se disponga estatutariamente. Sea obligatorio o no, la mayoría de las Comunidades de Propietarios cuentan con un seguro. Sin embargo, ¿conocemos realmente las condiciones de la póliza contratada?

Los propietarios de una Comunidad no suelen prestar especial atención al seguro de la Comunidad y desconocen, entre otros aspectos, la complementariedad y concurrencia de este con su seguro del hogar, sobre el que sí se suele poner más interés. Así pues, es recomendable dedicar un tiempo, no solo al seguro de nuestro hogar, sino también al de la Comunidad, para que la cobertura, en caso de siniestro, sea óptima.

Conocer el valor del inmueble, estar al tanto de sus características (reformas, personal empleado, ascensores, locales comerciales, etc.) y analizar el riesgo a asegurar, son las principales variables a tener en cuenta en la definición del seguro comunitario. El objetivo último es evitar cuantiosas derramas futuras por no tener contratado un seguro, o por disponer de un infraseguro.

La mayor parte de los seguros de Comunidades de Propietarios contratados incluyen incendios y responsabilidad civil. Sin embargo, las incidencias que pueden ocurrir no son tan generales, lo que provoca que cada vez más se vayan diseñando y contratando seguros multirriesgo. De esta manera, la cobertura es más completa, incluyendo, por ejemplo, daños por agua y fenómenos climatológicos, robo, recomposición estética, asistencia jurídica, riesgos extraordinarios y otras garantías.

A modo de conclusión, me gustaría resaltar que, independientemente de su obligatoriedad o no, todas las Comunidades de Propietarios deben contar con un buen seguro, y los propietarios tienen que conocer su cobertura, de la misma manera que conocen la de su hogar. Las posibilidades a la hora de configurar la póliza son múltiples, por ello, debe elegirse aquella que mejor se adapte al contexto de la Comunidad en cuestión. Para esto es necesario, por un lado, que los propietarios participen en el diseño de la póliza, ya que nadie como ellos conoce la situación del lugar en el que viven, y, por otro, contar con un buen profesional que les guie y asesore en el proceso.

Manuel Mora Correduría de Seguros cuenta con expertos técnicos en propiedad horizontal. No dudes en solicitar nuestro asesoramiento, sin compromiso alguno.

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